Condiciones Generales

Contratación

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y MEDIOS AUDIOVISUALES

1.-       Términos Generales.

En el presente instrumento se establecen las Condiciones Generales de Contratación de los Servicios de Internet y Televisión Digital (IPTV), en adelante el/los Servicio/s, que forman parte integrante e inseparable de la Solicitud y Contrato del Servicio entre el CLIENTE y TELECABLE COLOR RINCÓN S.R.L., cuit. Nro. 33-68195223-9, con domicilio en calles Santa Roza y Maciel de la localidad de San José del Rincón, Prov. de Santa Fe, , en adelante la PRESTADORA.

 

2.-       Definiciones.

Los términos que se definen a continuación, tendrán el significado que para cada uno de ellos se describe seguidamente:

2.1. Servicio: Internet y Televisión Digital (IPTV).

2.2. Formulario de Instalación: documento en el que se deja constancia que el Servicio, Internet, Televisión Digital (IPTV) fue instalado y habilitado en el domicilio y/o dirección indicada por parte del CLIENTE, como así también del equipo entregado en comodato. El Suscriptor completará el formulario de Solicitud para la prestación del Servicio.

2.3. CLIENTE y/o Usuario: Persona física o jurídica que contrata uno o más SERVICIOS de Telecomunicaciones o Medios Audiovisuales a Telecable Color Rincón s.r.l.

2.4. Facturas y/o Liquidación de Servicios: Corresponde al documento emitido mensualmente por la PRESTADORA, en el que consta el precio del suministro de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales contratados por el CLIENTE. La factura de los servicios puede materializarse en formato de Factura y/o Liquidación de Servicios Públicos según el o los Servicios contratados y podrá ser distribuida mediante soporte papel o vía correo electrónico. Dentro de la factura se indicará el período facturado y la fecha de vencimiento de la misma.-.

2.5. Descuentos u ofertas especiales: Comprende los descuentos otorgados por la PRESTADORA, de acuerdo a las condiciones y términos establecidos por ésta. Por lo anterior, los descuentos se aplicarán y permanecerán vigentes por el período de tiempo establecido por la PRESTADORA, y podrán quedar sin efecto en caso de rescisión contractual.

2.6. Días: Se entenderán días corridos, salvo que se exprese lo contrario.

2.7. Equipos: Corresponde a los equipos entregados por la PRESTADORA al CLIENTE, necesarios para el suministro de los Servicios contratados. El CLIENTE mantendrá los equipos en calidad de comodatario, obligándose a restituirlos una vez terminado el Contrato, en perfectas condiciones, considerando el desgaste normal de los mismos durante la permanencia del Contrato.

2.8. Factibilidad: Corresponde a la posibilidad o imposibilidad técnica o cualquier otra que impida proveer alguno/s y/o todos los Servicios solicitados por el CLIENTE a la PRESTADORA.

2.9. Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales: El marco legal del suministro de los Servicios solicitados por el CLIENTE serán regulados por las Leyes, Decretos y Reglamentos pertenecientes a los Entes Reguladores de los mismos (ENACOM Te. 0351 —652532014244225), como así también bajo el amparo de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor y de la Resolución N° 733-E12017.

2.10. Precio de los Servicios Contratados: Corresponden a las tarifas, rentas mensuales y condiciones generales del Plan Comercial de los Servicios contratados y Servicios adicionales que el CLIENTE contrate con la PRESTADORA, los cuales serán comunicados al CLIENTE al momento de la contratación de los Servicios, teniendo a disposición de los mismos la información pertinente en las Oficinas Comerciales de la PRESTADORA y en la página web http://www…………………………………

2.11. Cargos Mensuales: Corresponde al precio mensual de los Servicios contratados por el CLIENTE a la PRESTADORA.

2.12. Cargos de Instalación y/o Activación y/o reconexión: Corresponde al precio que el CLIENTE deberá abonar con ocasión de la instalación y/o activación y/o reconexión de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales contratados por el CLIENTE a la PRESTADORA, los cuales serán entregados al CLIENTE al momento de solicitar la conexión de los Servicios, y se encontrarán a disposición de los mismos en las Oficinas Comerciales de la PRESTADORA y en su página web http://www.

 

2.13. Partes: Término que comprende al CLIENTE y a la Telecable Color Rincón S.RL.  (PRESTADORA).

2.14. Plan Comercial: Corresponde al Plan contratado por el CLIENTE a la PRESTADORA, estableciéndose en éste, los términos, condiciones del/ los productos contratados y el precio del suministro de los mismos.

3.-       De la contratación de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales.

3.1. El o los Servicios contratados por el CLIENTE a la PRESTADORA se encuentran individualizados en el documento de confirmación de Contrato de Servicios.

3.2. La PRESTADORA podrá informar al CLIENTE a través de su página web nuevas ofertas, promociones, y modificaciones tarifarias de los productos y/o servicios, (httr://www……………………….).

3.3. Se deja expresamente establecido que el ingreso por parte del CLIENTE a la página web de la PRESTADORA, para obtener información sobre su estado de cuenta, Servicios contratados u otra información a la que se acceda con una clave, el CLIENTE deberá observar la debida reserva y uso adecuado de las claves, códigos, contraseñas o cualquier otro mecanismo o procedimiento de identificación o validación asignado por la PRESTADORA, siendo el CLIENTE el único y exclusivo responsable del uso de las claves, códigos, contraseñas o cualquier otro mecanismo o procedimiento de identificación o validación asignado por la PRESTADORA al CLIENTE.

4.-       Factibilidad, Instalación y Habilitación de los Servicios

4.1. Requeridos los Servicios de Telecomunicaciones y/o Medios Audiovisuales y verificado por parte del personal técnico de la PRESTADORA la existencia de factibilidad en el lugar de su conexión y habilitación, éste procederá a la instalación de los mismos en el lugar que el CLIENTE indique, siempre que ello sea técnicamente factible con el objeto de permitir un buen funcionamiento del/los servicios. En la eventualidad que técnicamente el o los Servicios y equipos no pudieren ser instalados y habilitados en el lugar indicado por el CLIENTE, serán instalados en otro lugar señalados por éste. El domicilio de instalación del servicio será exactamente aquel que conste en la solicitud, no siendo permitido instalar el mismo en un punto de conexión ubicado en un domicilio distinto.

4.2. La instalación y habilitación del/los servicios y equipos se efectuará por personal técnico de la PRESTADORA adecuadamente identificados o por personal contratista de ésta, bajo la vigilancia del CLIENTE o de la persona que éste designe al efecto o por persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio del CLIENTE. En la eventualidad que sea necesario efectuar perforaciones, orificios en murallas o piso del inmueble y/o fijar el cable de la red mediante remaches en murallas, el personal técnico previamente informará al CLIENTE, con el objeto que dichos trabajos sean autorizados por éste.

4.3. Una vez instalados, habilitados y configurados el o los Servicios, el CLIENTE deberá suscribir el respectivo Formulario respectivo, en el que se individualizarán los Servicios conectados y el normal funcionamiento de los mismos, conforme lo señalado en el numeral (2.1.) de la Cláusula 2 precedente.

4.4.     El CLIENTE podrá solicitar mediante trámite administrativo en las oficinas de atención al público de la

PRESTADORA, sito en calle Santa Rosa y Maciel, de la localidad de San José del Rincón, el cambio de la dirección de la instalación y habilitación de los Servicios de Telecomunicaciones y/o Medios Audiovisuales contratados. La PRESTADORA en un plazo de 10 días hábiles verificará e informará al CLIENTE, si en la nueva dirección existe factibilidad técnica, el plazo para la instalación y habilitación del/los Servicios y el costo. La PRESTADORA no resultará obligada ni tendrá responsabilidad alguna frente a la imposibilidad de proveerlos en la nueva dirección.

4.5. El CLIENTE se encuentra impedido de autorizar, permitir y/o tolerar la conexión, uso o utilización de la red y de los equipos instalados y habilitados por la PRESTADORA, con el fin de facilitar y obtener la provisión gratuita de los Servicios a terceros. En razón de ello, en la eventualidad que el CLIENTE tome o tenga conocimiento de alguna conexión ilegal, se obliga a dar aviso inmediato a Telecable Color Rincón S.R.L. de tal hecho. Asimismo, le estará expresamente prohibido al CLIENTE, conectar y/o extender los servicios a aparatos o equipos adicionales no instalados por la PRESTADORA o fuera de su domicilio. El incumplimiento de las obligaciones señaladas, facultarán a la PRESTADORA para poner fin inmediato al contrato, sin necesidad de gestión ni declaración alguna.

4.6. Para hacer efectiva la instalación de los Servicios, el CLIENTE deberá controlar que:

4.6.1.  La superficie de instalación debe ser firme, sin vibraciones, no presentar inclinaciones, tener el suficiente espacio para que el equipo tenga buenas condiciones de ventilación y sea accesible para las tareas de operación y mantenimiento (permitiendo libre apertura de tapas y/o puertas), libre de suciedad.

4.6.2. Las condiciones ambientales deberán ser aptas para la instalación.

4.6.3. La ubicación de los equipos deberá ser tal que haya una distancia de 3m, como mínimo, de las fuentes de aire, radiación, electromagnética (motores eléctricos, fotocopiadoras, equipos de fax, ascensores, equipos de aire acondicionado).

4.6.4. Se recomienda evitar la instalación en espacios cerrados que impidan la circulación de aire. Lugares donde los equipos pueden estar expuestos a golpes, enganches de cables, etc., como así también a agentes externos (sol, agua, polvo) ya que los mismos afectarían la disponibilidad del Servicio y la vida útil de los equipos y accesorios.

4.6.5. Se recomienda además que todo recorrido de cables de energía o datos, que atraviesen zonas de tránsito, esté protegido en forma adecuada (se recomienda caño metálico flexible o de hierro galvanizado). El resto del trayecto deberá pasar por cable canal.

4.6.6. El CLIENTE deberá proveer: la conexión de alimentación y tierra hasta el punto de instalación de los equipos (máximo en un radio de 1,5m). La red de alimentación – deberá entregar 220V (+6%, -10%), 50 Hz. Es imprescindible que la toma de alimentación provea el contacto de tierra de protección, norma IRAM 2073 (ficha macho de 3 pata planas)

5.-       Equipamiento de telecomunicaciones y Medios Audiovisuales entregado al CLIENTE.

5.1. Para la provisión del/los Servicios contratados, si fuese necesario, la PRESTADORA entregará en comodato al CLIENTE los equipos de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales necesarios, los que serán debidamente individualizados en el Formulario de Instalación, conforme lo señalado en el numeral (2. l.) de la cláusula 2 de este documento.

5.2. El CLIENTE declara reconocer expresamente la propiedad de la PRESTADORA sobre los equipos de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales recibidos en comodato.

5.3. Los equipos serán entregados en perfectas condiciones, los que serán destinados única y exclusivamente por el CLIENTE al uso para el que fueron instalados y conectados por la PRESTADORA. El uso de los mismos, según corresponda, deberá realizarse de acuerdo a las instrucciones impartidas por la PRESTADORA.

5.4. Queda expresamente prohibido que el CLIENTE entregue a terceros, a cualquier título, los equipos de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales que hubiese recibido de la PRESTADORA, como así también alterar su configuración, modificarlos, romper sellos e intervenirlos o romper o cambiar cualquiera de sus piezas o elementos que sean parte integrantes de los mismos. Los daños que se ocasionen como consecuencia de la manipulación inadecuada y/o intervención que el CLIENTE efectúe en los equipos de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales o como resultado del mal estado de conservación que éste dé a los mismos, serán de responsabilidad del CLIENTE. El mismo no tendrá responsabilidad por el desgaste normal del equipamiento, ocasionado por el uso legítimo y adecuado que éste dé a los equipos, en virtud del presente contrato.

5.5. La PRESTADORA podrá en cualquier momento, por sí o por medio del personal especialmente autorizado, inspeccionar el equipamiento entregado en comodato, en un horario adecuado. El personal técnico, en forma previa a tener acceso al lugar de instalación del equipo, deberá acreditar y exhibir al CLIENTE la credencial que lo identifique como técnico de la PRESTADORA, conjuntamente con su Documento Nacional de Identidad. Si el personal técnico no exhibe la respectiva documentación el CLIENTE no deberá autorizar ni permitir el acceso de dicho personal.

5.6. Cualquier desperfecto o mal funcionamiento del equipamiento deberá ser informado a la PRESTADORA con el objeto de disponer la debida inspección técnica. Las inspecciones técnicas pueden o no conllevar cargo alguno para el CLIENTE, no así la reparación o reposición de equipos, los cuales serán facturados a costo y cargo del mismo.

5.7. El CLIENTE se obliga a entregar al término del Contrato, el o los equipos dados en comodato, en las oficinas comerciales de atención al público de la PRESTADORA. En la eventualidad, que el o los equipos no sean restituidos y/o se restituyeran en malas condiciones, con componentes o accesorios faltantes y/o hayan sufrido daños y/o se hubieren extraviado o hubiesen sido hurtados o robados, el costo del mismo será el estipulado al día de su devolución a cargo del CLIENTE. Se deja establecido que el tiempo del contrato es indeterminado o hasta que el CLIENTE solicite la baja de los servicios contratados.

5.8. En la eventualidad que el CLIENTE no restituya los equipos en las condiciones establecidas al término del Contrato, en un plazo no superior a los 10 días hábiles, para todos los efectos legales, se tendrá por adeudado el precio del o de los equipos, el cual asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES CIEN (U$S 100). Configurándose así mismo el delito de DEFRAUDACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA en base a los Arts. 45 y 163 Inc. 2 en función del Art. 172 del Código Penal, habilitando a la PRESTADORA o a quien ella autorice a efectuar la denuncia policial y/o judicial correspondiente.

6.-       Vigencia de la Contratación del o de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales.

6.1.     El suministro del/los Servicios descriptos en el Formulario de Solicitud y Contrato de Servicios, tendrá una duración indefinida y comenzará a regir desde el día de la recepción y funcionamiento de los mismos, de lo que se dejará constancia en el mismo Formulario de Instalación, según corresponda.

6.2. El CLIENTE podrá dar de baja a los Servicios contratados mediante un trámite presentado en las Oficinas Comerciales de la PRESTADORA, de forma personal y previa verificación de identidad y con la misma modalidad en que aquel haya solicitada el alta, o mediante cualquiera de las otras habilitadas. Para solicitar la baja del servicio, el CLIENTE no deberá poseer facturas vencidas e impagas al momento de la solicitud.-

6.3. Sin perjuicio del término de alguno y/o todos los Servicios contratados, se mantendrán plenamente vigentes y exigibles las obligaciones del CLIENTE devengadas a favor de la PRESTADORA, especialmente la de pagar el precio por los Servicios prestados hasta el último día efectivo del suministro de los mismos, y el valor de los equipos no restituidos y/o restituidos con observaciones, conforme lo señalado precedentemente.

6.4      En la eventualidad que el CLIENTE ponga término a la provisión de alguno/s de los Servicios contratados, respecto de los que se mantengan vigentes, seguirán rigiéndose y siéndoles plenamente aplicables las normas establecidas en el presente Contrato. No obstante lo anterior, los Servicios que se mantengan contratados, necesariamente deberán adecuarse o ajustarse a alguno de los Planes Comerciales ofrecidos por la PRESTADORA y que se encuentren vigentes a esa fecha, a elección del CLIENTE. Para lo anterior, el CLIENTE deberá concurrir de manera personal y con identificación a las Oficinas Comerciales de Atención al Público de la PRESTADORA, con el objeto de escoger y aceptar las condiciones y términos del Plan Comercial que se adecúe a sus necesidades y requerimientos.

7.-       Pago del Precio de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales.

7.1. El pago del/los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales contratados, deberán efectuarse en los plazos establecidos en la Factura de los Servicios, en las Oficinas de la PRESTADORA o los centros de pagos o por otros medios de pago especialmente habilitados a tal efecto. En razón de ello en caso de incumplimiento de la respectiva obligación en los plazos establecidos, los montos adeudados devengarán el interés fijado por la PRESTADORA, quedando sujeto a suspensiones y término del Contrato, bajo las condiciones señaladas en la Cláusula 8 de este instrumento.

7.2.     En la Factura y/o Liquidación de Servicios Públicos se expresarán los cobros por los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales prestados en el mes anterior al de la fecha de dicho documento. El CLIENTE reconoce y acepta la Factura y/o LS (Liquidación de Servicios) emitida mensualmente por la PRESTADORA, que incluye el concepto de liquidación del Servicio. Cualquier disconformidad con la liquidación podrá recurrir a la Oficina de la PRESTADORA, ubicado en Santa Rosa y Maciel de la localidad de San José del Rincón, en forma personal o comunicándose telefónicamente al teléfono …………………….. o vía correo electrónico: …………………………….

7.3. El CLIENTE será responsable del pago de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales contratados, por lo que no podrá excusarse del incumplimiento de los mismos. En caso de no recibir la Factura emitida por la PRESTADORA, podrá solicitar copia en en Santa Rosa y Maciel de la localidad de San José del Rincón, en forma personal o vía correo electrónico: …………………………….

7.4. El simple retardo en el pago de la respectiva Factura y/o LS de los Servicios, constituirá en mora al CLIENTE, devengándose el interés hasta la solución o pago íntegro de la deuda, sin perjuicio, de que las deudas contraídas por Servicios suspendidos serán incluías en las Facturas y/o LS de servicios activos que posea el CLIENTE a los fines de ser saldada. Dicho accionar es sin perjuicio de la intimación y comunicación correspondiente al CLIENTE, no debiendo mediar su expreso consentimiento, y tomando el silencio como acuerdo de voluntades. Las Facturas y/o LS impagas y el presente contrato serán instrumentos suficientes, para que la PRESTADORA reclame judicialmente el pago de lo adeudado por el CLIENTE, facturando al iniciar, la correspondiente acción judicial.

7.5. Los precios y/o tarifas del/los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales contratados por el CLIENTE, se reajustarán periódicamente, con previa comunicación a los mismos a través la página web

8.-       Corte, Reposición y Término del/los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales Contratados.

8.1.     La PRESTADORA está facultada para suspender la provisión o suministro del o de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales impagos, en caso que las facturas emitidas por el prestador no fueren abonadas dentro de los plazos de vencimiento pactados, el prestador podrá proceder a la suspensión del servicio.

8.2. En la eventualidad que el CLIENTE se encuentre con el o los Servicios suspendidos o interrumpidos, conforme lo señalado en el numeral precedente de ésta cláusula, para obtener la reposición y provisión regular de los mismos, deberá proceder al pago de los montos adeudados de acuerdo con la cláusula 7 «pago del precio de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales», como así también la tarifa correspondiente al corte y restablecimiento del/los Servicios suspendidos.

8.3. Con ocasión del término del contrato y en la eventualidad que el CLIENTE solicite o contrate nuevamente los Servicios, bajo la condición de haber pagado o solucionado la totalidad de las deudas, sólo podrá acceder a las ofertas y/o promociones vigentes y/o existentes al momento de la nueva contratación.

8.4.     Para realizar tareas de mantenimiento, la PRESTADORA puede suspender temporalmente el Servicio, comunicando de manera previa al CLIENTE, por cualquier medio de comunicación, la fecha en que se producirá la suspensión y su plazo estimado de duración. Y sin previo aviso en caso de mediar motivos de urgencias imprevisibles y/o de fuerza mayor que así lo requieran.

9.-       Atención al Cliente.

9.1. En las plataformas de atención telefónica de la PRESTADORA el CLIENTE podrá acceder a los niveles de atención técnica remota, asimismo podrá acceder a los niveles de atención comercial. Las oficinas comerciales de la PRESTADORA también están disponibles para la atención de los requerimientos comerciales, técnicos, y resolver las dudas o inquietudes de los CLIENTES. Aquellos que deseen interponer reclamos podrán realizarlo en la sede de Telecable Color Rincon S.R.L., sita en Santa Rosa y Maciel, de la localidad de San José del Rincón, o a través del siguiente link http:llwww……………………

9.2. La PRESTADORA efectuará las visitas o inspecciones técnicas que el CLIENTE requiera, con el fin de verificar el estado de funcionamiento de los equipos correspondientes a la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales.

9.3. El cambio de datos personales el CLIENTE podrá realizarlo en la sede de la PRESTADORA, Santa Rosa y Maciel, de la localidad de San José del Rincón, previa identificación de identidad.

9.4. El CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento la facturación detallada del consumo, en las Oficinas de la PRESTADORA.

10.-     Declaración, Autorización y Mandato del CLIENTE.

10.1. El CLIENTE declara que toda persona mayor de edad que se encuentre en su domicilio o lugar indicado por éste, en donde se instalarán el o los Servicios contratados, se encontrará autorizada para indicarle al personal técnico de la PRESTADORA, el lugar de habilitación y conexión de los Servicios, y proceder a la recepción de los mismos.

11.-     Limitación de Responsabilidades.

11.1. La PRESTADORA no se hará responsable por los daños y perjuicios directos o indirectos, daño emergente, lucro cesante, pérdida de datos ni cualquier otro daño derivado de la falta de prestación del Servicio por causas no atribuibles a la PRESTADORA. Tampoco asumirá responsabilidad alguna por los daños que pudiera sufrir el CLIENTE y/o sus bienes, o terceros, por el mal uso de los equipos o del Servicio.

11.2. La PRESTADORA no será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones, cuando éstas se deban a causas fuera de su control como conflictos laborales, incendios, condiciones climáticas severas, restricciones gubernamentales o cualquier otro desastre natural.

11.3. La PRESTADORA no será responsable por las eventuales interrupciones de Servicios ocasionales por causas no imputables a la PRESTADORA, como así tampoco por los daños que ocurran en las instalaciones, equipos y dependencias que pertenezcan al CLIENTE durante la utilización del Servicio. Es responsabilidad exclusiva del CLIENTE las infracciones o hechos en que pueda incurrir por el mal uso de la Red.

11.4. Salvo las señaladas en éste Contrato, la PRESTADORA no adquiere ningún tipo de obligación, responsabilidad, aval o garantía frente al CLIENTE ni frente a terceros.

11.5. La PRESTADORA no será responsable en ningún caso de las averías, anomalías y deficiencias que pudieran derivarse de la manipulación errónea, indebida o no autorizada de los diferentes elementos de su red o del Servicio, por parte del CLIENTE.

12.-     Domicilio y jurisdicción.

12.1. Todas las notificaciones se realizarán en los domicilios fijados por el CLIENTE en la Solicitud y/o en el correo electrónico denunciado, el cual será considerado como domicilio electrónico a los efectos del artículo 75 del Cod. Civil y Comercial.

12.2. El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación de la República Argentina y las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y fijan sus domicilios en los lugares indicados en la Solicitud.

 

12.3. El CLIENTE acepta el presente contrato con sus términos y condiciones y demás documentos anexos, suscribiéndose en prueba de conformidad, en la Ciudad de San José del Rincón, provincia de Santa Fe, a los …………..de ……………………..de ………………….

CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET

  1. Las condiciones establecidas en las presentes cláusulas, serán aplicables exclusivamente al CLIENTE que haya contratado el Suministro de Servicio de Acceso a Internet.

13.1. El CLIENTE contrata el Servicio de Acceso a Internet, conforme la Solicitud del mismo, para lo cual la PRESTADORA entregará los equipos de conectividad individualizados en el Formulario de Instalación.

13.2. En los servicios de Banda Ancha, el ancho de banda contratado no es de uso exclusivo, el mismo indica la tasa máxima de transmisión de dicho plan.

13.3. Obligaciones: Sin perjuicio de las demás obligaciones que surgen del texto del presente Contrato, el CLIENTE deberá respetar y cumplir con las prácticas del buen uso del Servicio detalladas más adelante. La PRESTADORA deberá proveer los medios necesarios a su cargo para la prestación básica del Servicio al CLIENTE.

13.3.1. En caso de producirse caída en los medios, enlacesy/o facilidades mediante las cuales se brinda el Servicio, la PRESTADORA deberá realizar sus mayores esfuerzos tendientes a obtener la reparación y/o restablecimiento del Servicio en el menor tiempo posible, desde el momento en que el CLIENTE hubiera efectuado el reclamo correspondiente.

13.4. Condiciones y características particulares del servicio de acceso a Internet:

13.4.1. Cabe señalar que Internet se ha definido como una Red de Redes, en la que proveedores y usuarios conectan sus sistemas y equipos para conformar una gigantesca red descentralizada y abierta, cuya administración es efectuada por una multiplicidad de operadores conectados a ésta. En razón de ello en la provisión del Servicio de Acceso a Internet, a través de cualquier medio tecnológico, no solo intervienen e interactúan equipamiento y aplicaciones del proveedor del Servicio y del propio CLIENTE, sino que además eventualmente la de terceros.

13.4.2. De acuerdo a las características propias de la tecnología que se utilice, se deja expresamente establecido que en la provisión de Acceso al Servicio de Internet, objeto del presente contrato, por razones que escapan al control de la PRESTADORA, éste puede verse afectado, entre otras, por alguna de las siguientes situaciones, circunstancias o condiciones: a.- La Red Internet no está sujeta a criterios de Calidad de Servicio (QoS), lo que se entiende como las tecnologías que garantizan la transmisión de cierta cantidad de datos en un tiempo dado, por el contrario, funciona en base al criterio «del mejor esfuerzo» que pueda ofrecer cada participante de esta red. En otras palabras, el equipamiento en particular y la tecnología detrás de su operación fueron diseñados desde sus inicios pensando en entregar continuidad de servicio antes que velocidad. b.- La velocidad de acceso desde y/o hacia la Red Internet depende no solo del ancho de banda contratada, sino que de las disponibilidades de ancho de banda de la sucesión de enlaces que lo conectan al servidor desde o hacia el cual el CLIENTE requiere bajar o subir un contenido respectivamente. c.- Existen programas de diversa índole que reducen el rendimiento del equipo del CLIENTE, como así también por la acción dolosa de terceros, con ocasión de virus, spyware, etc. d. – Dentro del lugar en que se instale el Servicio de Acceso a Internet, pueden ser varios los equipos que simultáneamente acceden a la conexión, lo que puede afectar directamente la continuidad y/o degradar la calidad del Servicio.

13.5. La PRESTADORA no asume responsabilidades de ninguna especie, individual ni solidaria, con relación a los Servicios que el CLIENTE brinde a sus clientes, ni en general, por el uso que el CLIENTE haga del Servicio contratado a la PRESTADORA en el marco de este Contrato. En consecuencia, el CLIENTE exonera y deberá mantener indemne a la PRESTADORA. Asimismo, la PRESTADORA y el CLIENTE no serán responsables frente a la otra por ningún daño y/o perjuicio que por cualquier causa, incluyendo el caso fortuito o la fuerza mayor, se produjera a los equipos, instalación o personal de la otra parte.

13.6. La PRESTADORA efectuará el mantenimiento y las reparaciones de los equipos entregados. El CLIENTE se obliga a mantener los equipos en un lugar adecuado, protegido de condiciones ambientales adversas y actos vandálicos.

13.7. Vigencia: el Contrato entrará en vigencia a partir del día de la fecha de Instalación y aceptación del Servicio por parte del CLIENTE o personal autorizado por el mismo, o a partir de la fecha de inicio de la conexión registrada por la PRESTADORA y tendrá un plazo mínimo, a los fines de amortizar los gastos que la conexión y provisión de los equipos de Instalación conllevan a la PRESTADORA El plazo será por tiempo indeterminado o hasta que el CLIENTE solicite la baja del Servicio de Internet contratado.

13.8. Finalización anticipada del Contrato: El CLIENTE podrá rescindir este Contrato, presentándose de manera personal o por medio de representante autorizado, en las Oficinas de Atención al Público de la PRESTADORA, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha que pretende darle término, manteniéndose responsable del uso y pago del Servicio y otros cargos que le sean imputables, durante ese tiempo. A partir de la recepción de la misma, la PRESTADORA dispondrá de un plazo de diez (10) días para suprimir el Servicio.

13.8.1. El precio del Servicio contratado a la PRESTADORA, fue acordado por las partes de acuerdo con el plazo de contratación previsto en la respectiva solicitud del Servicio. La finalización del Contrato en forma anticipada (según tarifario), obliga al CLIENTE a abonar a la PRESTADORA la suma de dinero establecida en el tarifario vigente. –

13.8.2. La PRESTADORA tendrá por rescindido el presente Contrato y procederá a desconectar y retirar el Servicio sin previo aviso y sin derecho a reclamo de indemnización alguna por parte del CLIENTE, por las siguientes causales enunciativas, pero no limitativas: a.- Con el primer vencimiento de la Segunda Factura impaga. b.- La quiebra o disolución del CLIENTE o el pedido de su propia quiebra; c. – Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Contrato; d.- Por pagos irregulares efectuados con cheques sin fondos, cuentas canceladas, cheques robados, recibos falsificados no reconocidos por la PRESTADORA y otros.

 

ANEXO 1

CONDICIONES PARTICULARES DE INTERNET

  1. Inicio del Plazo: Salvo acuerdo contrario, el plazo para el/los servicios contratados comenzará a correr una vez que LA PRESTADORA se encuentre en condiciones de comenzar a prestar al CLIENTE los servicios detallados en la correspondiente Solicitud de Servicios adjunta.
  2. Características del Servicio: El Servicio se extiende hasta el conector de entrada de la unidad interior del equipo del CLIENTE al cual se conectan los Equipos a los fines de la prestación del Servicio. Se entenderá que el Servicio ha quedado operativo cuando se verifique el despacho de paquetes de control IP (PING) entre los routers dirigidos a la Red Internet de LA PRESTADORA y los Equipos. El Servicio consta de:

Port de Acceso a Internet según la velocidad especificada en la Solicitud de Servicios.

Enlace físico necesario o última milla.

Numeración IP necesaria para la utilización del Servicio de acuerdo a las especificaciones RFC 2050 y las recomendaciones del ARIN al respecto.

LA PRESTADORA facilita el uso de sus servidores DNS para la resolución de nombres de usuarios del Servicio. El servicio de Registración y Mantenimiento de nombres de dominio del CLIENTE deberá gestionarse como servicio independiente.

La calidad del servicio está garantizada según los parámetros descriptos en el Anexo II denominado ETIQUETA DE SERVICIO DE ACCESO A INTERNET.

3- Instalación de los Equipos

3.1) Los Equipos serán instalados por LA PRESTADORA en los sitios o domicilios indicados por el CLIENTE en la Solicitud de Servicio, en las fechas de instalación allí indicadas, previa conformidad de LA PRESTADORA, la cual podrá ser denegada de modo razonable. A los fines de proceder a la instalación de los Equipos en los lugares solicitados, será responsabilidad del CLIENTE la obtención, en forma previa, de todos los permisos, autorizaciones, consentimientos y habilitaciones pertinentes para la utilización de los espacios en donde se instalarán los Equipos, el cumplimiento de las normas de seguridad pertinentes, la realización de las tareas de infraestructura que LA PRESTADORA indique, el suministro de energía eléctrica necesaria y la implementación y mantenimiento de las condiciones ambientales indicadas para los Equipos, según se detalla a continuación:

Energía Eléctrica 220 volt, toma de acuerdo a IRAM 2073

Punto de puesta a tierra con características de resistencia siempre inferior a los 5 Ohms y tensión entre la toma a tierra y el neutro de la instalación, no superior a 1 Volt RMS bajo ninguna condición.

Circuito eléctrico dedicado y protegido.

Condiciones ambientales (para equipos de montaje en interiores)

Ambiente exento de polvo o gases corrosivos.

3.2) El CLIENTE reconoce que la propiedad de los Equipos afectados al Servicio, cualquiera sea su ubicación, corresponde en forma exclusiva a LA PRESTADORA, a quien corresponde exclusivamente su modificación, alteración, mantenimiento y operación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de rescisión del Contrato. Sin perjuicio de ello, la instalación de los Equipos en los sitios indicados por el CLIENTE implicará la asunción por parte del CLIENTE del carácter de depositario de los Equipos. El CLIENTE estará obligado a mantener en buen estado los Equipos instalados, siendo responsable de todo daño, deterioro o menoscabo que por su culpa o dolo resultare a los mismos, o a terceros. El CLIENTE deberá notificar a LA PRESTADORA dentro del plazo de 24 horas de todo daño que sufran los Equipos o de todo daño ocasionado a terceros o reclamo recibido por los Equipos y, adicionalmente, deberá destacar que los Equipos son de propiedad de LA PRESTADORA ante cualquier requerimiento de terceros al respecto, sea judicial o extrajudicial.

4-        Obligaciones del CLIENTE: Serán obligaciones específicas del CLIENTE: Responder del buen uso del Servicio, comprometiéndose expresamente a evitar cualquier tipo de acción que pueda dañar a sistemas, equipos o servicios accesibles directa o indirectamente a través del Servicio, incluyendo la congestión intencionada de enlaces o sistemas; y obligándose a respetar las normas y los términos de utilización y acceso a cualquier otra red o banco de datos accesibles a través del Servicio.

En caso de que LA PRESTADORA hubiera otorgado las direcciones IP necesarias para que el CLIENTE opere el servicio correctamente, éste deberá informar a LA PRESTADORA el uso que ha hecho de las mismas, toda vez que LA PRESTADORA así lo requiera. Permitir a LA PRESTADORA y al personal que éste designe el pleno, libre y seguro acceso a los Equipos durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Responder de todos los costos de mano de obra, transporte y gastos que haya sufrido LA PRESTADORA cuando la instalación de los Equipos no pueda efectuarse por haber el CLIENTE incumplido con las obligaciones a su cargo.

5-        Obligaciones de LA PRESTADORA: LA PRESTADORA pondrá a disposición del CLIENTE su Centro de Atención Telefónica, atendiendo los posibles reclamos que por fallas en el servicio pudieran estar afectando la disponibilidad del mismo. Para esto el CLIENTE podrá comunicarse al número telefónico indicado oportunamente para tales fines.

6-        Limitaciones a la Responsabilidad de LA PRESTADORA: a) LA PRESTADORA únicamente se obliga a proveer al CLIENTE el Servicio y en ningún caso garantiza la existencia de servicios o redes en Internet, ni la posibilidad de uso o la disponibilidad de acceso a los diferentes servicios existentes en Internet, los que serán de entera responsabilidad de los proveedores de cada uno de dichos servicios; b) La falta de disponibilidad del Servicio imputable a LA PRESTADORA autorizará al CLIENTE a obtener únicamente un descuento sobre el abono mensual del Servicio, el cual será proporcional a los alcances y al tiempo de falta de prestación del Servicio.

7-        Condiciones de Uso Aceptable del Servicio: El CLIENTE declara conocer y aceptar las Condiciones de Uso Aceptable del Servicio, que se encuentran descriptas en el Anexo «Condiciones de Uso Aceptable del Servicio» que se acompaña al presente.

 

CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE IPTV

  1. Las condiciones establecidas en las presentes cláusulas, serán aplicables exclusivamente al CLIENTE que haya contratado el Servicio de IPTV.

8.1. La PRESTADORA suministrará al CLIENTE el Servicio de IPTV y los equipos en comodato, bajo los términos y condiciones establecidos en las presentes cláusulas, y las Condiciones Generales del Contrato de Comodato, de acuerdo al Plan Comercial contratado por el CLIENTE en el Formulario de Solicitud y Contrato de la PRESTADORA.

8.2. El Servicio está compuesto por contenidos Básicos (conjunto de señales mínimas que el CLIENTE deberá suscribir para recibir el servicio) y Premium (conjunto de señales solicitadas en forma adicional al servicio Básico, e implica un pago adicional por el CLIENTE) de Programación de Multimedia Interactiva que el CLIENTE contrate. El Servicio consiste en el suministro de un conjunto esencialmente variable de contenidos, distribuidos por la PRESTADORA, de acuerdo a un Plan Comercial contratado por el CLIENTE. Los canales y contenidos considerados en los diferentes Planes de Programación del Servicio de IPTV, ofrecidos y comercializados por la PRESTADORA, son provistos, producidos y de propiedad de terceros denominados Proveedores de Contenidos. El CLIENTE que haya contratado el Servicio de Contenidos Básicos, podrá solicitar Contenidos Premium de Programación, según el Plan Comercial.

8.3. El CLIENTE declara conocer que la prestación del Servicio está destinado única y exclusivamente al uso residencial o familiar en el domicilio en que se ha instalado y habilitado la señal, por lo que se encuentra expresamente prohibido explotar o dar uso comercial y/o distinto para el que fue contratado. La infracción a la obligación señalada, no solo constituye un incumplimiento grave al presente Contrato, sino que además el CLIENTE será único y responsable del pago de los derechos de autor que imponga, se devengue y haga exigible, en virtud de la legislación vigente y/o futura que se dicte durante la ejecución del presente Contrato, por concepto de difusión, exhibición, sea esta pública o comercial de los contenidos de imagen y audio que conforman la programación entregada por la PRESTADORA, como así también de cualquier otro gravamen o derecho relacionado con la propiedad intelectual.

8.4. El CLIENTE no podrá grabar en equipos no provistos por la PRESTADORA, interceptar, reproducir, modificar, alterar, sustituir, editar ni realizar retransmisiones, en forma total o parcial, de la señal de IPTV contratada y suministrada por la PRESTADORA. Asimismo, al CLIENTE le queda expresamente prohibido intervenir las conexiones instaladas por la PRESTADORA y/o habilitar conexiones extras. El Servicio contratado excluye la venta de servicios de imagen y video a terceros. El incumplimiento de lo estipulado en este apartado facultará a la PRESTADORA a proceder a la suspensión y retiro definitivo del Servicio, sin reclamo alguno.

8.5. El CLIENTE otorgará las facilidades necesarias al personal técnico dependiente o contratista de la PRESTADORA, debidamente acreditado con la correspondiente identificación, para realizar los trabajos destinados a efectuar la instalación y habilitación del suministro del Servicio. Asimismo, y una vez terminado el presente Contrato, el CLIENTE se compromete a la devolución del KIT completo (Decodificador, cables accesorios, control remoto y caja contenedora y otros).

8.6. La PRESTADORA efectuará el mantenimiento y las reparaciones de los equipos entregados en comodato. El CLIENTE se obliga a mantener los equipos en un lugar adecuado, protegido de condiciones ambientales adversas, impedir y evitar intervenciones no autorizadas de terceras personas y cualquier otro evento o acto que afecte el normal funcionamiento de los mismos.

8.7. El CLIENTE podrá solicitar a la PRESTADORA el cambio del Plan de Programación contratado, de acuerdo a los planes que se encuentren vigentes a la fecha del requerimiento, y que la PRESTADORA ofrezca y promocione al público en general. Será de cargo del CLIENTE asumir el mayor precio y/o costo que implique el cambio del Plan solicitado, debiendo permanecer en éste, por un plazo no inferior a un mes desde la contratación del nuevo Plan.

8.8. El CLIENTE podrá solicitar a la PRESTADORA el traslado del suministro del Servicio e instalación de los equipos en un domicilio distinto, bajo la condición esencial que en el nuevo domicilio se encuentre ubicado dentro de la zona de cobertura de la permisionaria y que exista factibilidad técnica. Para lo anterior, el CLIENTE previo trámite administrativo, deberá abonar los costos y cargos relacionados con el traslado del Servicio solicitado, dentro de los que se encuentran, entre otros; el de desinstalación y retiro y posterior habilitación e instalación en el lugar señalado por el CLIENTE.

8.9. El CLIENTE abonará por el Servicio de IPTV, el precio indicado en el Formulario de Solicitud y Contrato de Servicio, precio que considera los siguientes cargos: a. – Servicio IPTV de Programación Básica, el que se señala en la Solicitud y Contrato de Servicios de la PRESTADORA; b.- Planes de Programación Premium contratados por el CLIENTE durante la vigencia del Contrato, correspondientes a la programación de contenidos temáticos, Premium o especiales. Y canales especiales que la PRESTADORA ofrece al público en general, bajo las condiciones y términos establecidos en las ofertas que promocionen dichos productos. Estos Contenidos Adicionales tendrán una tarifa adicional según la Disposición Tarifaria Vigente; c.- Cargo de Instalación y habilitación de los equipos y Servicios; d.- Cargo por mantención y/o reparaciones de los equipos; e. – Cargo por reconexión del Servicio si éste hubiese sido suspendido por falta de pago; f.- Valor de los equipos entregados en comodato no restituidos o restituidos en condiciones que no atiendan o correspondan al desgaste por uso normal o adecuado de los mismos; y g.- Costo de mensual (alquiler) por SEXTO BOX.- Cualquier otro Servicio que el CLIENTE hubiese contratado a la PRESTADORA.

8.10. La instalación y entrega de los equipos se realizará de acuerdo a las necesidades que indique el CLIENTE al momento de contratar el Servicio, quedando comprendido el Kit de Instalación consistente en el DECODIFICADOR y sus accesorios, conforme la cantidad de conexiones solicitadas en base a las tarifas establecidas.

8.11. La configuración para la activación del Control Parental será a cargo exclusivo del CLIENTE. La PRESTADORA no será responsable por el acceso de menores de edad a contenidos no recomendado para ellos.

8.12. El CLIENTE tendrá derecho al usufructo del Servicio durante la vigencia de este Contrato y podrá utilizarlo dentro de las instalaciones técnicas y jurídicas de los reglamentos de servicios vigentes.

8.13. Vigencia: el Contrato entrará en vigencia a partir del día de la fecha de Instalación y aceptación del Servicio por parte del CLIENTE o personal autorizado por el mismo, o a partir de la fecha de inicio de la conexión registrada por la PRESTADORA y tendrá un plazo mínimo, a los fines de amortizar los gastos que la conexión y provisión comodataria de los Kits de Instalación. Se deja establecido que el contrato tendrá un plazo indefinido o hasta el CLIENTE solicite la baja del Servicio de IPTV contratado.

8.14. Finalización anticipada del Contrato: El CLIENTE podrá rescindir este Contrato, presentándose de manera personal o por medio de representante autorizado, en las Oficinas de Atención al Público de la PRESTADORA, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha que pretende darle término, manteniéndose responsable del uso y pago del Servicio y otros cargos que le sean imputables, durante ese tiempo. A partir de la recepción de la misma, la PRESTADORA dispondrá de un plazo de diez (10) días para suprimir el Servicio.

8.15.1. El precio del Servicio contratado ala PRESTADORA, fue acordado por las partes de acuerdo con el plazo de contratación previsto en la respectiva solicitud del Servicio. La finalización del Contrato en forma anticipada (segun tarifario), obliga al CLIENTE a abonar a la PRESTADORA la suma de dinero establecida en el tarifario vigente.- Sin dejar de lado que en base al Contrato de Comodato que el CLIENTE firma al momento de la Solicitud del Servicio, deberá devolver el Kit provisto por la PRESTADORA en buen estado de uso y conservación. Caso contrario la PRESTADORA tiene la facultad de cobrar al CLIENTE el costo del KIT el cual se establece en Dólares Estadounidenses Billetes Cien (U$S 100)

8.15.2. La PRESTADORA tendrá por rescindido el presente Contrato y procederá a desconectar y retirar el Servicio sin previo aviso y sin derecho a reclamo de indemnización alguna por parte del CLIENTE, por las siguientes causales enunciativas, pero no limitativas: a.- Con el primer vencimiento de la Segunda Factura impaga. b.- La quiebra o disolución del CLIENTE o el pedido de su propia quiebra; c.- Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Contrato; d.- Por pagos irregulares, incluso aquellos efectuados con cheques sin fondos, cuentas canceladas, cheques robados, recibos falsificados no reconocidos por la PRESTADORA y otros.

SOLICITUD DE ALTA DEL SERVICIO

N° de Usuario:

Apellido y Nombre: DNI /CUIT:

Fecha de Alta:

Categoria del Servicio: Domicilio del Servicio: N° de Cuenta:

Observación:

Contrato de Comodato de ONT (Modem de fibra óptica)

Acepto en comodato una ONT u ONU (MODEM DE FIBRA OPTICA), modelo ………………………….. número  ……………………………..     el cual se utilizara para la prestación del servicio mencionado en la Solicitud de Servicio correspondiente, cuya propiedad es de Telecable Color Rincon S.R.L:., A) Declaro recibir de Teleceble Color Rincón S.R.L. en este acto y en carácter de comodato la ONT u ONU N° ……………………..  con su fuente de alimentación, en estado óptimo y en excelente estado de conservación.-B) Me comprometo a mantenerla en buen estado de uso y conservación y a realizar todos los actos que su custodia y guarda requieran. En caso de rotura y/o extravío, que requieran la reposición del mismo, por causas ajenas a la PRESTATARIA, deberé abonar el importe de la ONT u ONU, cuyo costo asciende a la suma de Dólares Estadounidenses Billetes Cien (U$S 100) al momento del hecho. Acepto y me obligo a reintegrarlo a Telecable Color Rincón S.R.L., dentro de las 48 Horas siguientes a que mi condición de abonado al servicio de Internet se haya terminado o de ser así requerido por LA PRESTADORA, mediante una comunicación escrita en tal sentido dirigida al domicilio que más abajo indico. C) En caso de no devolver la ONT u ONU en las condiciones precedentes, queda configurado el delito de DEFRAUDACIÓN POR RETENCION INDEBIDA en base a los Arts. 45 y 163 Inc. 2 en función del Art. 173 del Código Penal, habilitando a Telecable Color Rincón S.R.L. o a quien ella autorice a efectuar la denuncia policial y/o judicial correspondiente, previa intimación fehaciente. D) En el caso de robo, hurto, o extravío de la ONT u ONU, me comprometo a efectuar la denuncia policial correspondiente y a entregar a Telecable Color Rincón S.R.L. la pertinente constancia dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho. Asimismo me comprometo a notificar a la PRESTADORA de cualquier medida cautelar que se trabe sobre la ONT u ONU dentro de las 48 horas. E) Si al momento de tener que devolver la ONT u ONU a Telecable Color Rincón S.R.L. no me fuera posible hacerlo, o el mismo no se encontrara en las condiciones preestablecidas, me comprometo a abonar a Telecable Color Rincón S.R.L. el valor de la ONT u ONU, en el plazo mencionado en el punto B). F) Si en cualquier momento dejase de abonar las sumas facturadas por Telecable Color Rincón S.R.L. o incurriere en incumplimiento respecto a las obligaciones asumidas en la Solicitud de Servicio y en el presente, Telecable Color Rincón S.R.L., queda facultada a obrar conforme disponen los términos y condiciones de la Solicitud de Servicio y por mi parte, quedo obligado a reintegrar de inmediato la ONT u ONU a la Telecable Color Rincón S.R.L., o en su defecto a abonar el valor estipulado en el punto E) dentro del plazo mencionado en el punto B). G) Telecable Color Rincón S.R.L. otorga la ONT u ONU en comodato sujeto a las siguientes condiciones: (1) que la ONT u ONU solo pueda ser activado al servicio brindado por Telecable Color Rincón S.R.L.; (II) que permanezca como CLIENTE de Telecable Color Rincón S.R.L.. H) El presente contrato se integra con los términos establecidos en la Solicitud de Servicio oportunamente suscripta y con los artículos 1533 y siguientes en el Código Civil y Comercial Argentino. A todos los efectos constituyo domicilio en lugar y correo indicado precedentemente mencionado, donde se harán todas las notificaciones que Telecable Color Rincón S.R.L. realice. 1) Acepto la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, con renuncia expresa al fuero federal o a cualquier otro fuero de excepción que pudiera corresponder. J) Leídos y comprendidos los términos del presente contrato, se firman 2 (dos) copias de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San José del Rincón, Dto. La Capital, Pcia de Santa Fe, a los …………días del mes de ………………..de ……………………………….

Líneas rotativas:
(0342) 4970452 / 4971390

 E-mail

Santa Rosa y Maciel
3001, San José del Rincón

 Dirección

25 de Mayo 368
3001, Santa Rosa de Calchines

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